Hace tiempo escribí un poema, que llamé Mi Motivo; poema que, por cierto, dentro de unos días va a prologar mi poemario : » Un alfabeto para amarse». En ese poema pretendía explicar mis motivos para escribir un poemario de amor.

                           Me costó, lo sabéis, dar visibilidad a mi libretilla de poemas. Fue mi queridísima hija Pilar Astray Boadicea, quien me hizo jurar en una lista de propósitos de año nuevo que escribiría en un blog. Y ya llevo dos años, compartiendo poemas con vosotros. Para mí fue un paso grande en esa tartamudez. Ese término se lo robo ahora a otra poeta, la conozco poco, pero creo que la conozco mucho, Balbina Jiménez, grande, describiendo la voz silenciada de muchas mujeres. Me costó, estoy altamente inquieta, decidir publicar el primer poemario, que saldrá en unos pocos días a la luz. También, tirando de mí, mi querida Boadicea. Y es que es, los que la conocéis lo sabéis, un torrente, un maremoto, que nos agita a todas, y no nos deja, no, no nos deja ser invisibles. Y ahora, otro paso más. No sé si es un acierto o es un error. Pero aquí estoy y rompo mi silencio.

                Hace unos días,  Pilar, me insistía que escribiera sobre todo lo que estaba ocurriendo, me enseñaba tuits de la gente, incluso de compañeros de carrera, y me decía, ves, ellos hablan ¿Por qué tú no? Yo le explicaba que el sello de identidad para mí de un Juez profesional es serlo, caso por caso, a conciencia, y que un Juez no debe de ser un actor político. ¿Y qué pasa cuando todo se mezcla? ¿Cuándo la gente quiere saber? ¿Cuándo no se le explica? preguntaba.

                    No voy a entrar en casos concretos, que nadie piense que es atrincherarse, es respeto al trabajo de los demás, a que para examinarlo con “solvencia” debiera al menos prestarle igual tiempo y dedicación.No valen cinco minutos para dar una opinión como jurista. Y es también respeto, necesario para el «fair play» que implica cualquier juicio justo, a las partes implicadas en los mismos.

               Voy a intentar explicar mis opiniones y abrir un diálogo con todo el que quiera participar.

            Yo soy la primera que pienso que esta sociedad y sus leyes han de mejorar en cuanto al tratamiento de los delitos contra la libertad sexual. El tratamiento legislativo puede ser revisado.  El código penal es, por así decirlo, un compendio que refleja, artículo por artículo, conductas, que se entienden deben ser castigadas y las penas que se le pueden imponer. Las mínimas garantías de un Estado de Derecho exigen que las conductas que sean sancionables estén descritas  y que se impongan las penas que establezca la ley.  Dentro de los delitos contra la libertad sexual el código nomina agresión sexual aquellos en los que media violencia (física) e intimidación ( amenazas, coacciones…), y abuso a aquellos en los que si bien no hay consentimiento, no existe violencia e intimidación. Nunca los juristas hemos dado mucha importancia a la identidad entre el significado jurídico y coloquial de los nombres de los delitos. Las palabras en lenguaje jurídico tienen un significado distinto que en el lenguaje coloquial. Violencia implica el uso de la fuerza física, y en el lenguaje común abarca muchas otras conductas.  A una persona no se le puede imponer una pena sino por una conducta establecida en la ley, y por lo que es definida en la misma, independientemente de lo que signifique dicho término en su uso cotidiano y común. De lo contrario, no habría garantías.

               Es cierto que no todos los países diferencian las conductas que describe los delitos contra la libertad sexual,  por la concurrencia de intimidación o violencia; de hecho en muchos,  bajo el nombre de violación se abarcan supuestos de privación de sentido. Otros siguen modelos parecidos al nuestro. ¿Debe cambiarse?  Muchos países lo han hecho, y quizás ha llegado el momento que  debe plantearse el motivo por el cual tener sexo con una persona privada de sentido( inconsciente, bajo los efectos de drogas..etc.) tiene una pena máxima menor ( hasta diez años) que cuando medie violencia o intimidación (hasta doce años).

                 Entre ambos delitos, hay zonas grises, en los que encajar la conducta en uno u otro admite opiniones jurídicas diferentes. Sobre el caso concreto que ha revolucionado la calle, el debate se centra en los límites de la intimidación( en su concepto jurídico y no coloquial,  concepto jurídico que, por otra parte, es el único sobre el que puede partir la imposición de una pena a alguien) El diálogo jurídico no se ha cerrado. Es decir, que no es un caso cerrado y por lo tanto habrá que esperar esa Sentencia definitiva.

                 Emocionalmente, como mujer y como juez, no soy un monstruo y por lo tanto, como a cualquier ciudadana me hiere la violencia. Igualmente quiero que mi hija esté segura. Llegue segura a casa todas las noches, que pueda decir que no y sea no, en cualquier situación;  que pueda vestir como quiera sin que nadie la deje de respetar, y que se le juzgue por su fuerza, su inteligencia, y no se le rebaje por el perímetro de su cintura o las dimensiones de sus senos.

                Igualmente creo que es mejorable el código penal, y también lo es el tratamiento de las víctimas en el proceso. Debemos avanzar y avanzar para unas mejores garantías.

             Y en esta creencia de que podemos entre todos hacer una sociedad mejor, inicio este camino, rompiendo mi silencio.

             Desgranando el poema Mi Motivo, y verso a verso, comienzo esta serie de poemas negros que hoy inicio.

 

 

 

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11 comentarios en “Soy Juez, hablemos

  1. Creo que como dices las zonas grises, las sombras de la ley, son las que permiten estás situaciones controvertidas. Tal vez las definiciones se han quedado obsoletas y no reflejan la realidad de la sociedad actual.
    Cuando hay personas afectadas, de por medio, es cuando más patente queda que hay delitos más castigados que otros y parece que diferentes varas de medir.
    Saludos Pilar 🖐️

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    1. Un código penal responde a lo que una sociedad entiende es relevante sancionar, qué conductas deben quedar fuera, y cuales dentro. El poder sancionador del Estado no es algo agradable, es el último remedio, la ultima ratio, decimos los juristas, para intentar normar la sociedad. La sociedad avanza, las leyes son más lentas. Pero de todos modos, ahí queda la reflexión. Quizá toda la solución frente a determinadas conductas no está en sancionarlas, que también habrá que hacerlo, sino en un cambio cómo la sociedad percibe las cosas. Bajando a otro nivel, en el delito fiscal por ejemplo. La sociedad era tolerante con él, y más con la defraudación más pequeña que no costituye delito. Había mucha gente que sentía que los que pagan impuestos sin mentir o defraudar, eran bobalicones. Pues eso, cuando comprendemos que gracias a ello puede funcionar todo, que lo que defrauda nuestro vecino, nos lo tenemos que quitar de otro lado, comprendemos la importancia de no tolerar esas picarescas. Y de la corrupción, incluida la de particulares, qué te puedo contar, que no sepamos…Besos..y seguimos hablando…

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      1. Bien, daría para muchas entradas de blog, con estos apuntes ya sabemos donde nos movemos y si hay permisibilidad ya más que picaresca es geta. La filosofía sería a lo que apuntas, cumplir la ley por conciencia social no por miedo a la sanción. En eso igual, nosotros mismos, estamos más atrasados que las leyes que criticamos.
        Saludos, en otra entrada más, gracias por la explicación de primera mano.👍

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  2. Mucho que cambiar y mucho que aprender antes.
    En lo fisico y en lo spicologico.
    y por supuesto en muchas otras materias.
    Gracias Pilar.
    Agradable contar contigo y adelante con el poemario. Te gustara la experiencia

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